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| "La prevención de la fecundación" ha sido creada por "la ley del amor al prójimo" y, por consiguiente, tiene que usarse exclusivamente al servicio de esta ley |
1482. Al contrario es un "delito" hacer propaganda de "la prevención de la fecundación" como un medio contra la pobreza.
Si el estado, debido a una administración imperfecta de la economía y la consiguiente pobreza, obliga indirectamente a los individuos a usar "la prevención de la fecundación", este uso estará contra la ley del amor al prójimo y, por lo tanto, será una transgresión de la ley de la vida.
Así mismo irá contra las leyes de la naturaleza si los seres, que no son ineptos a causa de su cuerpo para traer hijos al mundo o mentalmente no son incapaces como educadores o tutores de niños o que tampoco de otro modo tienen ninguna misión moral más alta, usan "medios anticonceptivos".
Si seres en un matrimonio feliz y bien situados económicamente, y corporal y mentalmente idóneos para traer hijos al mundo y tener un hogar, pero debido a causas egoístas de tipo material, tales como las molestias o incomodidades relacionadas con ello o directamente para ahorrar, impiden la fecundación o embarazo, esto también será, naturalmente, falta de amor al prójimo, que en este caso quiere decir el ser desencarnado, que, si la fecundación o embarazo pudiera tener lugar, sería su hijo.
En tales situaciones "la prevención de la fecundación" será una transgresión de la ley básica de la vida.
"La prevención de la fecundación" no es nada que pueda ser usado por todos los padres y en cada coito sexual. Ha sido creada por la ley del amor al prójimo y, por consiguiente, tiene que usarse exclusivamente a su servicio. Al contrario, su uso en cualquier caso de egoísmo será una transgresión de la ley de la vida. Tanto "la prevención de la fecundación" como "la interrupción del embarazo" serán siempre un "delito" en las situaciones en que no se pueda decir que son "un mal necesario" porque son lo único que puede impedir un "mal mayor" y absoluto. Y un "mal mayor" sólo puede existir en una situación en que tener que dar a luz sería la muerte o mutilación total para la madre en cuestión. Usar "la interrupción del embarazo" sólo puede, de esta manera, justificarse absolutamente en los casos en que es exclusivamente para salvar la vida de la madre, porque por causas orgánicas o corporales no puede dar a luz bajo circunstancias normales. "La prevención de la fecundación" puede, sin embargo, justificarse en todos los casos en que, como ha sido creada por la naturaleza, es exclusiva y puramente el medio para impedir el nacimiento de hijos en las situaciones en que a los padres les es imposible garantizar o crear una "paternidad" perfectamente natural o normal para el hijo. Traer un hijo al mundo en una situación en la que los padres no pueden de ninguna manera casarse o de otra manera estimular una vida común, que proteja al hijo, y vivir con éste como objeto o centro de su amor e interés común, es, claro está, lo mismo que abandonar totalmente al pequeño ser a la voluntad de personas totalmente extrañas. Es mejor prevenir una fecundación que satisfacer su sexualidad y traer un pequeño ser desencarnado a la zona física sin poder ser en sentido absoluto su padre o madre, sin poder ser para el niño los ángeles de la guarda físicos establecidos por la naturaleza. Si no se tienen condiciones para poder cumplir esta obligación que la fecundación hace absolutamente ineludible, impedir la "fecundación" será un menor "mal" que no hacerlo. |
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