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M3020
¿Cuándo se conecta el espíritu descarnado con el feto en el útero de la madre en el que va a encarnar?

Pregunta
¿Cuándo se conecta el espíritu desencarnado con el feto en el útero de la madre en el que va a encarnar? ¿Ocurre inmediatamente en la concepción después del coito, o sucede, como algunos creen, solo tres meses después?
Respuesta
Para que tenga lugar una fertilización y comience la formación fetal dentro del área de los seres unipolares, las vibraciones (el aura) de un espíritu descarnado deben conectarse con las vibraciones de la sensación de placer o dicha que culmina en el ejercicio del coito natural entre dos seres de sexos opuestos. Esta sensación de placer y el aura del ser desencarnado son del mismo tipo. Esto, a su vez, quiere decir que las dos partes físicas de la relación sexual en la culminación de la sensación de placer durante el coito tienen la misma aura que un ser desencarnado que está listo para encarnarse nuevamente en un organismo físico. Y donde el aura de tal ser desencarnado está exactamente en la misma longitud de onda o naturaleza individual que el aura común de las dos partes del coito durante su ejercicio natural, dicha aura común entra en una conexión psico-química con el aura del ser desencarnado. Esta conexión se enraíza en el semen masculino, que se introduce en el organismo sexual femenino durante el coito, y en la fecundación resultante y la formación incipiente fetal. A través de este enraizamiento de su aura en la formación del feto, el ser desencarnado en conexión con la fuerza orgánica que se libera a través del útero en el que se encuentra el feto, anima el desarrollo posterior y la creación del feto. Los talentos del ser descarnado, adiestrados en vidas anteriores, serán aquí decisivos y darán forma perfecta o imperfecta al nuevo organismo según la perfección o imperfección de dichos talentos.
Dado que el feto está animado así por el espíritu de su origen y, por lo tanto, por su yo, es así desde el primer comienzo germinal en el útero de la madre «un ser vivo». Y cualquier atentado contra este feto, ya sea por destrucción total o parcial de su desarrollo y crecimiento en el útero, debe considerarse como asesinato o matanza como lo habría sido si hubiera sido un ser vivo ya nacido contra el cual fue practicado.
La pregunta y respuesta arriba son de una casilla fija en «Cartas de contacto» 1950-51, en que Martinus contestó preguntas de los lectores. La pregunta fue publicada por primera vez en la edición danesa de Carta de Contacto no. 15, 1950. ID: M3020. Traducidas del danés al castellano por Else Byskov en octubre de 2021. Revision y corrección por David Pinzón Cadena.

© Martinus Institut 1981, www.martinus.dk

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